Nueva resolución y disposiciones sobre tecnología y desarrollo de aplicaciones

El 4 de agosto se publicó la resolución N° 43/2022 que deroga las Resoluciones N° 672/2017 de la Secretaría General de la Gobernación y N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación, y toda otra disposición que se oponga a la misma.

Texto completo:

Resolución N° 43

Córdoba, 4 de agosto de 2022

VISTO: Las competencias funcionales dispuestas mediante Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N° 10.726.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 18 del mencionado Decreto, es competencia de este Ministerio de Coordinación determinar los estándares informáticos de aplicación obligatoria para todos los organismos del sector público provincial referidos a sistemas de información, hardware, sistemas operativos, aplicaciones estándar y/o a medida, así como en la intervención, evaluación y asesoramiento general en la adquisición de recursos de hardware y software específicos para la red de Gobierno.
Que es atribución de este ministerio recopilar, procesar y analizar la información disponible en las diferentes jurisdicciones de Administración centralizada y áreas descentralizadas que se vinculen con la implementación de procesos de gestión que atiendan necesidades o solicitudes de los ciudadanos.
Que a efectos de evitar la diversidad en la adquisición de bienes y/o servicios y propender a una gestión unificada en lo que a dichas competencias respecta, surge oportuno determinar los supuestos en los cuales corresponde la intervención previa de las Secretarías de Innovación de la Gestión y de Infraestructura Tecnológica, dependientes de este Ministerio de Coordinación.

LA MINISTRA DE COORDINACION
RESUELVE
Artículo 1º ESTABLÉCESE que toda adquisición y/o contratación relativa a los bienes y servicios que a continuación se detallan, cuyos montos totales sean iguales o superiores al índice diez (10), conforme valor fijado por la Ley Anual de Presupuesto, deberá contar con la previa intervención de la Secretaría de Innovación de la Gestión y/o de la Secretaría de Infraestructura Tecnológica, según corresponda, de este Ministerio de Coordinación, de conformidad a los condicionamientos técnicos fijados en la “Plataforma Tecnológica”, disponible en portaltecnologico.cba.gov.ar; a saber:

Intervención de la Secretaría de Innovación de la Gestión:
1. Software y sistemas de información, aplicaciones estándar y/o a medida, y aplicaciones de internet.
2. Consultorías en temas vinculados con la tecnología en general (software y sistemas de información y su tratamiento, captura y/o visualización, transporte y almacenamiento digital, entre otros.)

Intervención de la Secretaría de Infraestructura Tecnológica:
1. Equipamientos informáticos, infraestructura tecnológica (IT), sistemas operativos, telecomunicaciones y seguridad informática o ciberseguridad para ser instalados en el ámbito de la Red de datos del Gobierno de la Provincia.
2. Servicios de telefonía, cableado estructurado, Internet y conexión a la red de Gobierno por medio de vínculos propios o arrendados.

Artículo 2º DISPÓNESE, que todas las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios detallados en el artículo precedente, cuyos
montos totales sean inferiores al índice diez (10), conforme valor fijado por la Ley Anual de Presupuesto, se encuentran exceptuadas de verificar la
previa intervención establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, sin perjuicio del deber de observar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la “Plataforma Tecnológica”.

Artículo 3º DISPÓNESE, que todas las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios detallados en el artículo 1° de la presente Resolución, cuyos montos totales sean superiores al índice diez (10), conforme valor fijado por la Ley Anual de Presupuesto, deberán ser presentados incluyendo el documento “Descripción del Proyecto”, publicado en la web a la que se refiere el artículo 1°de la presente Resolución, debiendo también contener el monto estimado del proyecto.

Artículo 4º ESTABLÉCESE que la gestión de solicitudes de beneficios sociales en el marco de nuevos programas provinciales se deberá realizar a través de la aplicación “Formulario Único de Postulantes” (FUP). En tanto, para los programas provinciales existentes, los organismos responsables de los mismos deberán acordar un plan para su implementación con la Secretaría de Innovación de la Gestión de este Ministerio de Coordinación.

Artículo 5º DERÓGASE la Resolución N° 672/2017 de la Secretaría General de la Gobernación y la Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación, y toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 6° FACÚLTASE al señor Secretario de Innovación de la Gestión a modificar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la “Plataforma Tecnológica” aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 7º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 2022/MC-00000043

Enlace a la publicación en Boletín Oficial

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