Preguntas Frecuentes

Sí, es posible acceder a la Plataforma de Expediente Digital desde el domicilio ya que NO requiere estar dentro de la red de gobierno para trabajar en la misma. Se recomienda utilizar Google Chrome.

No. Cada agente solo puede visualizar los expedientes que ha tomado. 

En el caso de necesitar visualizar el contenido de todos los expedientes del área a la cual pertenece, deberá solicitar dicho permiso al Responsable de su Unidad. 

Los Documentos Electrónicos son documentos administrativos en formato XML, que integran contenido, metadatos y firmas. El contenido puede ser un archivo aceptado en diferentes formatos, de preferencia “pdf”. Los metadatos están compuestos por datos del usuario autor, fechas, áreas, identificadores, etc.  Se crean desde la plataforma de Expediente Digital, en el módulo “Documentos”. Permiten interoperar archivos de documentos y datos transaccionales entre las reparticiones y las diversas funciones de la administración. 

Los Documentos Digitales, son todos los archivos de cualquier naturaleza que se crean desde un dispositivo electrónico y que esté almacenado en una PC, notebook, en la nube, etc. Ejemplo: un documento recibido vía email de extensión pdf. Este documento podría ser el contenido a adjuntar para crear un Documento Electrónico que deba ser incorporado a un expediente. 

No. Un documento electrónico no podrá ser borrado una vez que fue generado. 

No. Una vez incorporado un documento a un expediente ya no puede ser desvinculado. 

Ante esta situación el agente deberá incorporar al expediente un documento de similar peso legal al que desea subsanar indicando la corrección de forma clara, referenciada e inequívoca. 

No. Los documentos no pueden ser modificados pero si pueden ser enmendados mediante la opción «Enmendar».

Para mayor información ver Instructivo de Enmienda.

Sí. Se puede desarchivar una nota o expediente en caso de ser necesario. 

Para realizarlo, desde la bandeja de trámites acceder al trámite, hacer clic en “detalle” , luego en “opciones” seleccionar “Desarchivar”. Confirmando esta acción el trámite pasa al estado “ A Recibir”.  

Firma Electrónica. Se realiza dentro de la plataforma de Expediente Digital, para lo cual se requerirá al firmante su Pin de CiDi, previa aceptación de la o las actuaciones que se desean firmar. La firma solo puede ser consultada y verificada dentro de la Plataforma Expediente Digital.

Firma Digital. Se realiza dentro de la plataforma de Expediente Digital, para lo cual se requerirá que el firmante posea Token con el certificado digital otorgado por el Organismo Nacional Certificante (ONTI), previa aceptación de la o las actuaciones que desea firmar. La firma sólo puede ser consultada y verificada dentro de la Plataforma Expediente Digital. 

Se requiere del uso de la aplicación Firmador. 

Firma Digital PDF. Se realiza igual que la Firma Digital, pero se agrega la incorporación de la firma al archivo “pdf” contenido en el Documento Electrónico, el cual podrá ser descargado posteriormente y consultado y verificado por otras herramientas de lectura de archivos “pdf”, además de la plataforma Expediente Digital.

A su vez, se permite subir a un documento electrónico, archivos “pdf” firmados fuera de la plataforma, la cual procesa y valida automáticamente las firmas incluyendo su detalle en el documento.

Se requiere del uso de la aplicación Firmador. 

No. Una vez firmado un documento la firma no puede ser eliminada. 

Solo podrán protocolizar los agentes autorizados y a quienes se les haya habilitado el permiso para la definición y configuración de las protocolizaciones a realizar por el área. 

Para mayor información ver Catálogo de Servicios.

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