En esta sección podrán consultar las principales Leyes, Decretos, Resoluciones y otra Normativa de referencia.
Ley N° 10.618 – SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (Fecha de Sanción 13.03.19)
– REFORMAS A LA LEY N° 5350 (T.O. POR LEY N° 6658 Y MODIFICATORIAS). Administración electrónica, Expediente digital. Despapelización. Identidad digital y firma electrónica, Domicilio administrativo electrónico, Gestión a distancia, Audiencias públicas digitales., Interoperatividad e interconectividad. Unificación de datos.
Decreto Nº 680/2021 (B.O 13.08.21)
– El gobernador de la Provincia de Córdoba decreta: SUSTITÚYESE el primer párrafo del inc. 1.1.2, del artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 750/2019, reglamentario de la Ley N° 10.618, sólo en relación a los servicios y actuaciones no disponibles en formato digital a la fecha, por el siguiente: “1.1.2. Servicios y actuaciones digitales no disponibles – Vigencia progresiva de la ley. Establécese el plazo máximo de tres (3) años, desde la entrada en vigenciadel presente Decreto, para la plena vigencia del Título 1, Capítulo II de la Ley N° 10.618, en relación a todos los servicios y actuaciones no disponibles íntegramente en forma digital a la fecha de la presente, en todos los organismos, entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2° de la citada ley, de acuerdo a las pautas establecidas en este apartado
Decreto N° 855/2019 (B.O 23.07.19 )
– El gobernador de la Provincia de Córdoba decreta: Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto N°1280/2014
Decreto N° 750/2019 (B.O 27.06.19)
-ANEXO I: Reglamentación Ley N° 10.618.
Decreto N° 1280/2014 (B.O 19.11.14)
-El gobernador de la Provincia de Córdoba decreta: Créase la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial
Resolución N° 46 (B.O 29.09.22)
– La Ministra de Coordinación resuelve: todas las actuaciones administrativas iniciadas por el ciudadano a través de la Plataforma “Ciudadano Digital” o por la Administración de oficio a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán tramitarse en soporte digital a través de la Plataforma Expediente Digital, sin perjuicio de aquellas que deban gestionarse en otras plataformas de trámites y servicios digitales específicos que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Resolución N° 43 (B.O 08.08.22)
– La Ministra de Coordinación resuelve: Artículo 1º ESTABLÉCESE que toda adquisición y/o contratación relativa a los bienes y servicios que a continuación se detallan, cuyos montos totales sean iguales o superiores al índice diez (10), conforme valor fijado por la Ley Anual de Presupuesto, deberá contar con la previa intervención de la Secretaría de Innovación de la Gestión y/o de la Secretaría de Infraestructura Tecnológica, según corresponda, de este Ministerio de Coordinación, de conformidad a los condicionamientos técnicos fijados en la “Plataforma Tecnológica”, disponible en portaltecnologico.cba.gov.ar Artículo 2º DISPÓNESE, que todas las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios detallados en el artículo precedente, se encuentran exceptuadas de verificar la previa intervención establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, sin perjuicio del deber de observar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la “Plataforma Tecnológica”. Artículo 3º DISPÓNESE, que todas las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios detallados en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán ser presentados incluyendo el documento “Descripción del Proyecto”, publicado en la web a la que se refiere el artículo 1°de la presente Resolución, debiendo también contener el monto estimado del proyecto. Artículo 4º ESTABLÉCESE que la gestión de solicitudes de beneficios sociales en el marco de nuevos programas provinciales se deberá realizar a través de la aplicación “Formulario Único de Postulantes” (FUP). Artículo 5º DERÓGASE la Resolución N° 672/2017 de la Secretaría General de la Gobernación y la Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordinación, y toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución Artículo 6° FACÚLTASE al señor Secretario de Innovación de la Gestión a modificar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la “Plataforma Tecnológica” aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.
Resolución N° 4 (B.O 08.11.21)
– La Ministra de Coordinación aprueba el documento denominado “INSTRUCTIVO DE USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO/DIGITAL”, elaborado por la Dirección General de Transformación Digital dependiente de la Secretaría de Innovación de la Gestión.
Resolución N° 2 (B.O 20.09.21)
– La Ministra de Coordinación resuelve habilitar el Protocolo Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio de Coordinación.
Resolución N° 85 (B.O 07.07.21)
– La Ministra de Coordinación resuelve habilitar el Protocolo Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio de Coordinación.
– Gestión de Entrega de Servicios emitida por la Secretaria General de la gobernación la cual regirá las relaciones generadas entre esta secretaria y los distintos usuarios de la red de Gobierno de Córdoba de las distintas jurisdicciones administrativas de la administración pública provincial.
-Políticas de seguridad emitida por la Secretaria General de la gobernación en el marco de la definición de la política general de la seguridad de la información.
Resolución N° 1 (B.O 23.07.21)
– SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO: Se implementó la Plataforma de Ingreso de Trámites Digitales y se aprobó el procedimiento para su utilización. ELECTRÓNICO/DIGITAL”, elaborado por la Dirección General de Transformación Digital dependiente de la Secretaría de Innovación de la Gestión.
Resolución N° 37/2019 (B.O 19.11.19)
– MINISTERIO DE FINANZAS:LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS RESUELVE la Suspensión del Procedimiento de Licitación Pública Electrónica aprobada por Resolución N° 39/18 ”Rectificada por Resolución N° 38/2019 (B.O. 21.11.2019) hasta tanto se verifique la adecuación del Procedimiento de Licitación Pública Electrónica a las disposiciones dela Ley N° 10.618“
– TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL: Se incorpora el expediente electrónico y digital, documento electrónico, firma digital y medios análogos para los procesos administrativos internos.
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS – SERIE «A». (B.O 21.08.19)
– TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: La Federación de Colegios de Abogados de Córdoba y el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, comparten el compromiso de mejorar los servicios a los justiciables, mediante la agilización en la tramitación de causas con el uso de las nuevas tecnologías disponibles.
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO. – SERIE “A” (B.O 12.06.18)
–TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: Implementación del expediente judicial electrónico.
Ley N° 5.350 – LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (B.O 24.04.72)